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02 de Agosto, 2010 · General

Licencia de Actividades

La apertura de un nuevo establecimiento que se vaya a destinar al ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios o profesionales, está sujeta a la obtención de la correspondiente licencia de actividades e instalaciones, la cual la expide el Ayuntamiento en el que se ubique dicho establecimiento.

Este permiso es necesario para efectuar las instalaciones precisas para la puesta en marcha del negocio, y su concesión supone el reconocimiento, por parte de ese Ayuntamiento, de que las instalaciones proyectadas y la actividad a desarrollar, se adecuan a la normativa urbanística vigente y a las reglamentaciones técnicas que puedan serle aplicables.

Una vez que se obtiene la licencia y se realizan las instalaciones necesarios, la puesta en marcha de la industria o negocio estará supeditada al resultado de la inspección que los Servicios Técnicos Municipales realicen, comprobando la adecuación de lo realizado con el proyecto presentado, concediendo, si es favorable, el Acta de Ocupación y Funcionamiento.

También las modificaciones que se efectúen en locales en funcionamiento requieren, por lo general, obtener la correspondiente licencia de actividades e instalaciones, aunque esta circunstancia habrá de tenerse en cuenta según el Ayuntamiento en el que se solicite el negocio. Por ejemplo, en el municipio de Madrid, la Ordenanza correspondiente establece que los cambios de titular de un negocio y los cambios de actividad (siempre y cuando se trate de actividades inocuas) sin ejecución de obras, o con ejecución de aquéllas para las que se permita el régimen de comunicación, no requiere la obtención de licencia previa, sino sólo la comunicación por escrito a la Junta Municipal correspondiente.

Un aspecto que hay que resaltar, antes de encontrarse con sorpresas desagradables, es la necesidad de comprobar que el local en el que proyectamos desarrollar nuestra actividad empresarial reúne las condiciones necesarias en cuanto a superficie, altura, condiciones de seguridad e higiene, que esté permitida en la zona, etc., como para que el ejercicio de la citada actividad no conlleve problemas a la hora de tramitar la correspondiente licencia.

Fuente: www.antonioguerrero.com

publicado por licencias a las 14:36 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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